Artículo Sexto: La inscripción en el Registro será suspendida si, con posterioridad a ella, se formaliza la investigación por alguno de los delitos sancionados por la Ley N°20.000, Ley N° 19.366 o Ley N° 19.913.

    Asimismo, la inscripción en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas procederá a ser cancelada desde que en las causas iniciadas por los delitos sancionados en alguna de las normas legales mencionadas, se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia de término condenatoria.

    En los casos precedentemente indicados, la Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 5
D.O. 23.06.2021
Subsecretaría del Interior dictará a la brevedad la correspondiente resolución declarativa, comunicando dicha situación a los interesados.