Artículo Décimo: Las personas que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas, deberán mantener un inventario que dé cuenta de las existencias y movimientos que registren dichas sustancias, sean estas pertenecientes a las Listas I, II o III.

    En el inventario se deberá registrar claramente la denominación de las sustancias, estado físico, código numérico con que figuran en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Número CAS (Chemical Abstract Service; Servicio de Registro de Sustancias Químicas de USA), existencias, volúmenes iniciales en bodega, volúmenes procesados, cantidades ingresadas, procedencia, individualización y cantidades de productos finales y su destino. Asimismo, deberá detallarse en forma completa y actualizada el movimiento que experimenten dichas sustancias, incluyendo, entre otros, información sobre cantidades vendidas sin ser procesadas, cantidades del producto que ha sido dañado, registro de transporte, hojas de ruta y destino.

    La información indicada, cualquiera sea la modalidad de soporte y presentación que se adopte al efecto, deberá comprender la totalidad de las operaciones efectuadas con las sustancias químicas controladas, tanto en moneda nacional como extranjera, la que deberá estar debidamente respaldada por la documentación en que se fundamenten y que constituyen el reflejo de las transacciones realizadas.

    Tanto Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 7
D.O. 23.06.2021
el inventario como el registro de movimiento de las sustancias químicas controladas deberá permanecer en poder de la persona natural o jurídica registrada con el fin de ser controlados por la Subsecretaría del Interior. La actualización de inventarios deberá informarse a la autoridad, mensualmente, hasta el decimoquinto día hábil de cada mes, a través de la plataforma informática dispuesta para ello y, en caso de ser necesario, serán remitidos los antecedentes cuando la autoridad lo requiera.