Artículo Undécimo: La Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 8 a)
D.O. 23.06.2021
Subsecretaría del Interior, podrá efectuar inspecciones a las personas naturales o jurídicas registradas, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Décimo precedente o bien para comprobar la información recibida.

    Estas inspecciones podrán efectuarse sobre el inventario físico de las sustancias químicas controladas, la documentación contable-financiera y los sistemas informáticos Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 8 b)
D.O. 23.06.2021
entre otros.

    Las inspecciones mencionadas podrán realizarse sin notificación previa, y en las circunstancias y forma que determine Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 8 c)
D.O. 23.06.2021
la Subsecretaría del Interior, respectivamente.

    Las personas naturales o jurídicas registradas deberán adoptar todas las medidas conducentes a facilitar las acciones de inspección por parte de los funcionarios del Registro, los cuales tendrán acceso, en todo momento, a las dependencias, documentación, sistemas informáticos de las existencias, registro de movimiento y a toda la documentación relativa a importaciones y exportaciones de sustancias químicas controladas. En caso que sea solicitado por la autoridad, la persona natural o jurídica deberá otorgar el apoyo que sea necesario para la realización de la inspección.

    Al finalizar la inspección, se levantará un acta por parte de los funcionarios del Registro. En ésta, se describirán detalladamente todos los aspectos comprendidos en la inspección.