Artículo Undécimo: La Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 8 a)
D.O. 23.06.2021Subsecretaría del Interior, podrá efectuar inspecciones a las personas naturales o jurídicas registradas, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Décimo precedente o bien para comprobar la información recibida. AdiDecreto 217, INTERIOR
Art. primero N° 7 a)
D.O. 14.05.2024cionalmente, estas inspecciones también podrán ser realizadas por la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, quienes colaborarán con la autoridad e informarán mensualmente el último día hábil de cada mes los resultados de los procedimientos de fiscalización realizados.
Art. primero N° 8 a)
D.O. 23.06.2021Subsecretaría del Interior, podrá efectuar inspecciones a las personas naturales o jurídicas registradas, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Décimo precedente o bien para comprobar la información recibida. AdiDecreto 217, INTERIOR
Art. primero N° 7 a)
D.O. 14.05.2024cionalmente, estas inspecciones también podrán ser realizadas por la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, quienes colaborarán con la autoridad e informarán mensualmente el último día hábil de cada mes los resultados de los procedimientos de fiscalización realizados.
Estas inspecciones podrán efectuarse sobre el inventario físico de las sustancias químicas controladas, la documentación contable-financiera y los sistemas informáticos Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 8 b)
D.O. 23.06.2021entre otros.
Art. primero N° 8 b)
D.O. 23.06.2021entre otros.
Las inspecciones mencionadas podrán realizarse sin notificación previa, y en las circunstancias y forma que determine Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 8 c)
D.O. 23.06.2021la Subsecretaría del Interior, respectivamente.
Art. primero N° 8 c)
D.O. 23.06.2021la Subsecretaría del Interior, respectivamente.
Las personas naturales o jurídicas registradas deberán adoptar todas las medidas conducentes a facilitar las acciones de inspección por parte de los funcionarios del Registro, los cuales tendrán acceso, en todo momento, a las dependencias, documentación, sistemas informáticos de las existencias, registro de movimiento y a toda la documentación relativa a importaciones y exportaciones de sustancias químicas controladas. En caso que sea solicitado por la autoridad, la persona natural o jurídica deberá otorgar el apoyo que sea necesario para la realización de la inspección.
Al finalizar la inspección, se levantará un acta por parte de Decreto 217, INTERIOR
Art. primero N° 7 b)
D.O. 14.05.2024los funcionarios encargados del procedimiento de inspección. En ésta, se describirán detalladamente todos los aspectos comprendidos en la inspección.
Art. primero N° 7 b)
D.O. 14.05.2024los funcionarios encargados del procedimiento de inspección. En ésta, se describirán detalladamente todos los aspectos comprendidos en la inspección.
Las pDecreto 217, INTERIOR
Art. primero N° 7 c)
D.O. 14.05.2024ersonas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas y que realicen alguna de las actividades reguladas en el inciso primero del artículo 55 de la ley Nº 20.000 podrán ser examinadas por las autoridades señaladas en el inciso primero y estarán sujetas a las sanciones del artículo 59 de la ley 20.000.
Art. primero N° 7 c)
D.O. 14.05.2024ersonas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas y que realicen alguna de las actividades reguladas en el inciso primero del artículo 55 de la ley Nº 20.000 podrán ser examinadas por las autoridades señaladas en el inciso primero y estarán sujetas a las sanciones del artículo 59 de la ley 20.000.