Artículo Duodécimo: En el caso que las personas naturales y jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas en la forma señalada, tengan previsto efectuar una operación de importación o exportación de alguna de las sustancias químicas controladas pertenecientes a las Listas I y II, deberán comunicar tal situación a la Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 9 a)
D.O. 23.06.2021
Subsecretaría del Interior, mediante los formularios que se pondrán a disposición en la plataforma informática para tales efectos.

    En el caso de las importaciones, la comunicación deberá presentarse con la debida antelación, Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 9 b)
D.O. 23.06.2021
esto es, con una anticipación mínima de siete días corridos al embarque de las mercaderías desde su punto de origen, independiente del medio de transporte que se trate, de tal forma que la Subsecretaría del Interior, si es consultada, si es consultado por la autoridad del país exportador, pueda informar oportunamente.