Artículo Decimotercero: En el caso de las exportaciones de sustancias químicas pertenecientes a las Listas I y II de este Reglamento, la comunicación Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 10
D.O. 23.06.2021
deberá emitirse con la debida antelación, esto es, con un plazo mínimo de siete días corridos previos al embarque de las mercancías desde el punto de origen, con prescindencia del medio de transporte que se utilice, lo que permitirá a la Subsecretaría del Interior notificar de tal transacción a las autoridades competentes del país importador, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Si no se ha recibido respuesta de la autoridad competente del país importador acerca de la licitud de la operación dentro de un plazo no mayor a quince días corridos, se procederá como si no hubiera objeción respecto de la transacción respectiva.