Artículo Decimocuarto: Para realizar operaciones de importación y exportación con alguna de las sustancias de la lista III, bastará estar inscrito en el Registro Especial de Sustancias Químicas Controladas, Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 11
D.O. 23.06.2021
tener registrada debidamente la sustancia controlada y actualizar sus inventarios conforme a la regla general, no siendo necesario en consecuencia realizar las comunicaciones previstas en los artículos precedentes.