Artículo Decimosexto: La infracción a las obligaciones de registrarse, de mantener inventario y relación de movimientos referidos en el Artículo Décimo e informar sobre los mismos cuando Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 12 a)
D.O. 23.06.2021
la Subsecretaría del Interior lo requiera, y de informar importaciones y exportaciones, será sancionado con una multa de cuarenta a mil unidades tributarias mensuales.

    La Subsecretaría del Interior procederá al cobro de la multa indicada, administrativamente y sin forma de juicio, previa dictación del acto administrativo fundado, que dé cuenta de los motivos considerados para la aplicación de la sanción y de las circunstancias que concurren para determinar la cuantía de ésta.

    El procedimiento administrativo para la aplicación de la multa respectiva, se sujetará a las siguientes reglas:

1)  Se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, el monto de la multa y el plazo para formular descargos.

2)  Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del requerido anotado en este Registro o en aquel que ejerza su profesión o industria. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
    Sin Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 12 b)
D.O. 23.06.2021
perjuicio de lo anterior, el requerido podrá proponer para sí otras formas de notificación, que la autoridad podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión.

3)  El requerido tendrá un plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para contestar los cargos.

4)  Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, se abrirá un término probatorio no superior a treinta ni inferior a diez días hábiles.
    La Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 12 c)
D.O. 23.06.2021
Subsecretaría del Interior dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el requerido en sus descargos, salvo que resulten manifiestamente improcedentes e innecesarias, caso en el cual las rechazará mediante resolución motivada.

5)  Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán en conciencia.

6)  El acto administrativo que ponga fin al procedimiento sancionatorio será Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 12 d)
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fundado y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución. Deberá dictarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.

7)  En contra del decreto que aplique una multa, se podrán interponer los recursos que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.880.

8)  El acto Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 12 e)
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administrativo que aplique una multa deberá indicar los recursos administrativos y judiciales que procedan en su contra en conformidad a la ley 19.880, los órganos ante los que deban presentarse y el plazo para interponerlos.