"Artículo 1°.- En el artículo 45 del decreto N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, que refunde las disposiciones sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificado por ley N° 8,762, de 14 de Marzo de 1947, substitúyese el inciso primero por los siguientes:
"Sobre los vinos de producción nacional en la parte cuyo consumo no exceda de sesenta litros anuales por habitante, computados sobre la población total de la República, se pagará el siguiente impuesto sobre el precio de venta obtenido por la producción:
Diez por ciento (10%) cuando ese precio no exceda de tres pesos cincuenta centavos ($ 3.50) por litro;
Doce por ciento (12%) sobre el exceso hasta cuatro pesos ($ 4), y
Quince por ciento (15%) sobre el exceso de cuatro pesos ($ 4)".