"Artículo 1.o Refúndense en un solo organismo, que
se denominará Dirección General del Crédito Prendario y
de Martillo, y que dependerá del Ministerio de Hacienda,
los actuales servicios denominados Dirección General del
Crédito Popular y de Casas de Martillo, Caja dé Crédito
Popular, Inspección de Casas de Préstamos e Inspección
de Casas de Martillo y Ferias de Animales y de
Productos. Su Jefe tendrá el título de Director General,
con el carácter de Jefe de Oficina para los efectos del
artículo 72.o, N.o 8, de la Constitución Política del Estado.
Cada uno de estos tres últimos servicios constituirá un Departamento de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo. El Departamento "Caja de Crédito Popular" mantendrá su personalidad jurídica en los mismos términos en que la tiene actualmente y su representante legal será el Director General del Crédito Prendario y de Martillo.
Se regirá este organismo por la Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo, aprobado por decreto supremo número 2,325, de 24 de Octubre de 1927 sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley.
Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda, fije el texto definitivo de esa misma ordenanza, bajo la denominación de Ordenanza del Crédito Prendario y de Martillo, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, con las sucesivas modificaciones que ha experimentado y con la estructuración administrativa interna que determine el Director General de los Servicios.