Artículo 3°.- Mientras se inicia la construcción de este edificio, los fondos obtenidos de la subasta a que se refiere el artículo 1°, quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Concepción, a disposición del Comandante en Jefe de la III División de Ejército para ser girados por intermedio de la Administración de Caja del R. I. 6 "Chacabuco", a medida que su destino lo requiera.
De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta a la Contraloría General de la República.