DECLARA QUE LOS OFICIALES EGRESADOS DE LAS DIVERSAS RAMAS DE NUESTRAS FUERZAS ARMADAS, EN LAS CONDICIONES Y TIEMPO QUE INDICA, GOZARAN DE LAS FRANQUICIAS QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Se declara que los Oficiales egresados de las Escuelas Militar y Naval, a principios de los años 1936 y 1937 y los que fueron reclutados para la Fuerza Aérea en los años 1935, 1936 y 1937, tuvieron derecho a ascender a Teniente en el Ejército y a Teniente 2° en la Armada y Fuerza Aérea, al completar una permanencia mínima de tres años en el grado de Subteniente o grado equivalente, considerándose que durante este tiempo cumplieron sus demás requisitos. Se tendrá como fecha de ascenso a los grados primeramente indicados aquella en que lo obtuvieron retrotraída en un lapso igual al tiempo de exceso sobre tres años que tuvieron en los grados de Subteniente o Guardiamarina, y desde entonces se contará el tiempo mínimo para fijar la fecha de promoción a Capitán en el Ejército y a Teniente 1° en la Armada y Fuerza Aérea.
Artículo 2°.- La reducción de tiempo establecida en el artículo anterior no será considerada como abono de exceso de tiempo para el cómputo de los dos años de excesos servidos en grados inferiores que puede abonarse al personal, ya sea para ascenso o para mayor sueldo.
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, quedando derogadas las disposiciones supremas sobre esta materia".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
Santiago, quince de Febrero de mil novecientos cuarenta y nueve,.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios Tirado.