MODIFICA RESOLUCION Nº 69 EXENTA, DE 2007
Núm. 1.175 exenta.- Valparaíso, 12 de abril de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.880; el reglamento del Régimen Artesanal de Extracción aprobado mediante DS Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 114, Nº 392, Nº 1.306, todos de 2005; Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701, Nº 1.035, Nº 1.522, todos de 2006 y Nº 5 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 69 de 2007, de esta Subsecretaría de Pesca; el oficio Ord. Nº 480268406 de fecha 27 de febrero de 2007, de la Dirección Regional de Pesca, XI Región de Aysén,
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 69 de
2007, de esta Subsecretaría de Pesca que estableció la
distribución de la fracción artesanal de la pesquería
artesanal de Merluza del sur correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, año 2007, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 6º, en el sentido de incorporar el siguiente inciso 2º:
"Los cambios en la composición de las organizaciones de pescadores artesanales deberán comunicarse a la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, en las siguientes fechas:
i) Recepción de la documentación hasta el 31 de julio de 2007. Los cambios se harán efectivos a contar del 01 de septiembre de 2007.
ii) Recepción de la documentación hasta el 30 de noviembre de 2007. Los cambios se harán efectivos a contar del 01 de enero de 2008.".
b) En el numeral 7º, incorporar el siguiente inciso 2º:
"La Universidad de Valparaíso y Aycón Consultores S.A., en su calidad de responsables de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción de la Merluza del sur de la XI Región, quedarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 21 del DS Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción.".
2º.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
3º.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca, a la Universidad de Valparaíso y a Aycón Consultores S.A.
Anótese, publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca y transcríbase copia a los interesados.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.