AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA EJECUCION DEL PROTOCOLO DE APLICACION PROVISIONAL DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, según oficio N° 1,794, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 3 de Febrero de 1949, ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo único.- El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias que se requieran para la debida ejecución del Protocolo de Aplicación Provisional del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, elaborado en la Segunda Reunión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, celebrada en Ginebra entre los meses de Abril y Octubre de 1947.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
Por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de Marzo de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Riesco.- Alberto Baltra.- Jorge Alessandri R.