AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE CONCEDA EL USO DE LOS TERRENOS QUE INDICA A LA COMPAÑIA HUANCHACA, DE BOLIVIA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República, para que conceda el uso por el término de 25 años, gratuitamente libre de todo gravamen o limitación a la Compañía Huanchaca, de Bolivia, de los siguientes terrenos fiscales situados en la ciudad de Antofagasta y cuyos deslindes son: Poniente, con cierro actual del Puerto de Antofagasta en una extensión de 184 metros lineales; Nororiente, con un espacio baldío en una extensión de 55 metros lineales; Oriente, con la bodega de los señores Gibbs y Cía. Ltda. en una extensión de 100 metros lineales hasta llegar a la línea del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, y Suroriente, con una extensión de 155 metros colindante con terrenos fiscales hasta empalmar con el cierro del recinto portuario.
    En compensación, la Compañía Huanchaca, de Bolivia, hará donación gratuita e irrevocable al Fisco del dominio, libre de gravámenes de los terrenos que posee en la ciudad de Antofagasta y cuyos deslindes son: Norte, calle Prat; Sur, calle Baquedano; Oriente, calle Balmaceda, y Poniente, el mar.

    Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente y libre de gravámenes al Consorcio Hotelero de Chile S.A. el dominio del predio que el Fisco adquirirá de acuerdo con el artículo anterior.

    Artículo 3°.- Los actos y contratos a que se refiere la presente ley estarán exentos del trámite de la insinuación y libre de toda clase de impuestos fiscales y notariales.

    Artículo 4°.- El Consorcio Hotelero de Chile S.A. quedará obligado a cerrar por su cuenta el sitio fiscal individualizado en el inciso primero del artículo 1°, y a construir en él sin cargo para la Compañía Huanchaca, de Bolivia, los edificios y las obras necesarias para que esta última pueda efectuar en ese predio los servicios de embarque y desembarque de minerales, de acuerdo con las especificaciones que se convengan entre los interesados.

    Artículo 5°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
    Santiago, diociocho de Marzo de 1949.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Fidel Estay C.