Artículo 4°.- El Consorcio Hotelero de Chile S.A. quedará obligado a cerrar por su cuenta el sitio fiscal individualizado en el inciso primero del artículo 1°, y a construir en él sin cargo para la Compañía Huanchaca, de Bolivia, los edificios y las obras necesarias para que esta última pueda efectuar en ese predio los servicios de embarque y desembarque de minerales, de acuerdo con las especificaciones que se convengan entre los interesados.