Artículo 21. Cuando se tratare de elecciones pluripersonales para Diputados o para Senadores, sean éstas ordinarias o extraordinarias, las cédulas se encabezarán con las palabras "Diputados" o "Senadores", más abajo irá la frase "Lista N.o___", y, a continuación, la lista de candidatos por que se sufraga, conservando la precedencia que indique la declaración hecha en conformidad al artículo 14.
    A la izquierda de cada nombre irá, frente a él, una rayita o guión horizontal que será el brazo horizontal de la pequeña cruz que el elector podrá completar frente al nombre de su preferencia, en conformidad al artículo 78.
    Podrá votarse, para Diputados o Senadores, en cédulas separadas o en una sola, y en este último caso, se guardarán en la cédula común las reglas establecidas en los incisos anteriores.