Artículo 52. Una vez constituídas todas las Mesas Receptoras, el Secretario de la Junta Electoral fijará en su oficina, y la publicará, la nómina de sus miembros, con designación del sitio en que han de funcionar y la comunicará el mismo día al Juez del Crimen y a la autoridad administrativa.
En todo caso, igual comunicación y publicación se hará, además, en la víspera de la elección.