Artículo 55. Los Comisarios revisarán por sí mismos, los útiles que se les entregaren y darán recibo detallado al Conservador de Bienes Raíces, al pie de la copia del acta de su designación.
El Conservador, al hacer la entrega, empaquetará los útiles señalados en los números 1.o al 12, del artículo anterior, correspondientes a una Mesa y lacrará con su sello la envoltura, de manera que no pueda abrirse sin romper el sello.
Del extravío de cualquiera de los útiles electorales se presume culpable al Comisario, bajo las penas que señala el artículo 144.