Artículo 72. Existiendo disconformidad notoria y manifiesta en la firma, o falta de coincidencia entre las indicaciones del Registro y el sufragante, o su cédula de identidad, se recabará la intervención del experto de identificación que estará a las órdenes de las Mesas.
Igual se hará en los casos de reclamación por un elector de su derecho a voto, cuando se comprobare, fehacientemente, que por error de impresión no figura su nombre en el Padrón Electoral o que, erróneamente, apareciere cancelada su respectiva inscripción, debido a un alcance de nombres.
Mientras llega el experto, se procederá a recibir los sufragios de otros electores , sin que se permita la salida del dudoso.