Artículo 86. Tratándose de una elección pluripersonal, en que deban usarse las cédulas a que se refiere el artículo 21, se escrutarán separadamente los votos para Diputados y para Senadores, que contenga cada cierro.
    Si en algún cierro apareciere sólo la cédula para Diputados o sólo la para Senadores, se escrutará, dejándose constancia en el acta de la que faltare.
    Si apareciere en un cierro más de una cédula para Diputados o para Senadores, pero con la misma lista, se escrutará una sola.
    Si apareciere más de una cédula para Diputados o para Senadores, con distintas listas, no se escrutará ninguna, y se dejará constancia de ello en el acta, y el cierro, con las cédulas que contuviere, se agregará al sobre de que trata el Artículo 88.
    Cuando en las cédulas hubiere nombres extraños a las listas declaradas, no se escrutarán y con el respectivo cierro se agregará al mismo sobre de que trata el Artículo 88.
    Las cédulas que aparecieren sin la señal que ha podido hacer el elector, se escrutarán en favor de la lista respectiva.
    Las cédulas que aparezcan con más de una señal se escrutarán también en favor de la lista respectiva.
    Las cédulas que la Mesa considere marcadas, se escrutarán, pero se dejará testimonio en el acta de los accidentes, estimados como marcas, y de las listas que contengan.
    Las cédulas que no tengan las dimensiones que señala el artículo 19 se considerarán marcadas.
    Para hacer el escrutinio de las cédulas válidas, se sumarán los votos obtenidos por cada una de las listas, siguiendo su orden numérico, y en conformidad a las reglas anteriores. Después, y cuando legalmente deban considerarse, se sumarán las preferencias señaladas en favor de cada candidato de la misma lista, y en el orden de su colocación en ella. En seguida, se sumarán los totales así obtenidos. Finalmente, se totalizarán las sumas de cada lista y de las preferencias de sus candidatos, debiendo la totalización equivaler al número de las cédulas válidas.
    Las operaciones se practicarán por el Presidente, por el Secretario y por los demás Vocales o Apoderados que lo deseen.
    Inmediatamente de terminado el escrutinio se fijará en un lugar visible del local una minuta con su resultado.