Artículo 101. Las reclamaciones sobre inhabilidad de los electos para Diputados o Senadores, se presentarán a la respectiva Corporación antes del primero de Junio del año en que se verifiquen las elecciones ordinarias. En las elecciones extraordinarias, el plazo será de diez días contados desde aquél en que el Tribunal Calificador haya aprobado la elección.