CUARTA PARTE {Arts. 121-FINAL}
    DISPOSICIONES GENERALES.- PENAS Y PROCEDIMIENTOS
JUDICIALES
    TITULO XVI {Arts. 121-137}
    DISPOSICIONES GENERALES
    Párrafo 1.o {Arts. 121-122}
    Publicaciones y gastos
    Artículo 121. Las publicaciones ordenadas por esta ley se harán en uno de los diarios o periódicos de mayor circulación de la respectiva localidad, y, si no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia.