Artículo 170. Para las elecciones municipales regirán las disposiciones que la Ley General de Elecciones establece para las del Congreso Nacional, en cuanto se relaciona con la organización del acto electoral, nombramiento de vocales para las mesas receptoras de sufragios, designación de locales para la instalación y funcionamiento de las mismas, votación y escrutinios correspondientes.