Artículo 174. Las declaraciones de candidaturas que no procedan de los partidos, deberán ser firmadas por el número de electores inscritos en los Registros particulares de la comuna correspondiente a la respectiva Municipalidad, en la forma que a continuación se expresan:
    En Santiago y Valparaíso, por no menos de cien ni más de ciento cincuenta electores; en las demás capitales de provincia, no menos de cincuenta electores.
    En las capitales de departamentos, no menos de cuarenta; y
    En los demás territorios comunales, no menos de veinte electores.