Artículo 186. El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:
    a) Cuando deba funcionar en una ciudad asiento de Corte, de un miembro de la Corte respectiva, designado por sorteo practicado por el Tribunal; o del Juez de Letras en las demás cabeceras de provincia, y en las que hubiere más de uno, del más antiguo;
    b) Del Tesorero Provincial;
    c) De un mayor contribuyente elegido por sorteo entre los veinte mayores contribuyentes chilenos de la provincia. Este sorteo lo harán el Intendente de la provincia y los funcionarios indicados en las letras a) y b), en sesión pública, quince días antes del día señalado para que se realicen las elecciones. Para este efecto, la Tesorería Provincial enviará al Intendente, con un mes de anticipación a la fecha de la elección general, la nómina de los veinte mayores contribuyentes chilenos de la provincia.
    Presidirá el Tribunal el miembro de la Corte o el Juez de Letras, según el caso, y actuará de Secretario, el Notario Conservador de Bienes Raíces de la cabecera de la provincia.