Artículo 188. El Tribunal Calificador Provincial funcionará diariamente, a partir del decimoquinto día siguiente a la fecha de la reunión del Colegio Escrutador Departamental, y procederá a conocer de las materias que la ley de elecciones señala.
    Las actas de las sesiones que celebre se extenderán en el Protocolo que al efecto deberá llevar el Secretario.