OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS EN LA BANDA 2.400 - 2.483,5 MHz A LA EMPRESA SIOF LIMITADA
Santiago, 26 de febrero de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 159.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº18.168, Ley General de
Telecomunicaciones.
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La resolución exenta Nº746 de 08.06.2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 41.008, de 03.07.2006.
b) La resolución exenta Nº1.613, de 11.12.2006, que rechazó la oposición interpuesta por don Jaime José Eliseo Noguera Cifuentes, en representación de Electronet S.A.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Siof Limitada, RUT Nº78.509.150-7, con domicilio en Avenida Ejército Nº 319, Depto. Nº 310, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto y dos (2) sistemas punto a multipunto, en la banda de 2.400,0 - 2.483,5 MHz (compartida), según se indica a continuación:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 19.04.2007, PAGINA 7
Los medios que soportan el servicio podrán ser propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 19.04.2007, PAGINA 7
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ernesto Villalón Fuster, Jefe División Concesiones Subrogante.