Artículo 1°.- Los nombramientos en la Planta Adicional de la Dirección General de Obras Públicas, a que se refiere el artículo 64 de la ley N° 8,283, del personal contratado, se mantendrán en vigencia para los años siguientes al del decreto respectivo, si antes del 31 de Diciembre de cada año no se pone término a los contratos por medio de un decreto que nominativamente así lo declare y sin perjuicio de las cancelaciones de los contratos que se establezcan en los decretos de nombramiento.
Mientras se fija la Planta definitiva de la Dirección General de Obras Públicas se podrá modificar la Planta Adicional en el decreto de su aprobación o posteriormente, según las necesidades del servicio, y los ascensos se harán con personal dependiente de esa Dirección, considerando para estos efectos como un solo escalafón los correspondientes a las Plantas Permanentes y Adicional.
Los contratos de este personal se cancelarán cuando no sean necesarios sus servicios.