Artículo 3.o Las inscripciones en estos Registros serán continuas y sólo se suspenderán en los siguientes períodos:
    a) Desde seis meses antes y hasta noventa días después de la fecha señalada para cada elección ordinaria, y
    b) Durante el año que preceda a la fecha de caducidad del Registro en vigor y hasta noventa días después que entren en vigencia los nuevos Registros.