Artículo 8.o Corresponde a las Juntas Inscriptoras:
    a) Inscribir a los ciudadanos domiciliados en la comuna-subdelegación o en la circunscripción del Registro Civil, según el caso que cumplan los requisitos determinados en esta ley para ser ciudadano elector; y
    b) Cancelar las inscripciones de aquellos ciudadanos que deban ser eliminados del Registro, en conformidad a la ley.