Artículo 19. En los casos de creación de nuevas comunas subdelegaciones o de nuevas circunscripciones del Registro Civil dentro del territorio de una misma comuna subdelegación, el Director del Registro Electoral proveerá a la nueva Junta Inscriptora de Registros en blanco y demás efectos necesarios para su funcionamiento, siempre que la nueva Junta Inscriptora se haya constituído en conformidad a la ley.