Artículo 24. Están obligados a inscribirse en los Registros Electorales los chilenos que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Haber cumplido 21 años de edad, y
    b) Saber leer y escribir.
    La inscripción deberá realizarse ante la Junta Inscriptora de la comuna subdelegación o de la circunscripción del Registro Civil en que se estuviere domiciliado. No obstante, los parlamentarios podrán inscribirse ante la Junta Inscriptora de la cabecera de cualquiera de los departamentos que representen.