Artículo 39. Para los efectos de las cancelaciones de inscripciones electorales por razón de fallecimiento del ciudadano inscrito, los oficiales del Registro Civil estarán obligados a comunicar, mensualmente, al Conservador del Registro Electoral, en los formularios que éste les proporcionará, todas las defunciones de mayores de veintiún años de edad, que sean registradas en sus respectivas circunscripciones. En esta comunicación se hará constar: el nombre y apellidos paterno y materno del ciudadano fallecido, el lugar de su nacimiento, edad, estado civil, profesión u oficio, y, en cuanto sea posible, el número de la cédula de identidad y lugar donde le hubiere sido dada y cualquier otro dato que el Oficial Civil estime útil para la más exacta filiación del ciudadano fallecido, y toda información fidedigna acerca de su inscripción en los Registros Electorales.
    El Director del Registro Electoral procederá a cancelar en los Registros de su cargo, las inscripciones que verifique pertenecientes a ciudadanos fallecidos, y comunicará estas cancelaciones a los Notarios Conservadores de Bienes Raíces, que corresponda, a fin de que estos funcionarios procedan a efectuar iguales cancelaciones en sus respectivos Registros. En los casos en que la individualización del elector fallecido ofrezca alguna duda, la Dirección del Registro Electoral podrá solicitar previamente informe del Gabinete Central de Identificación.