Artículo 51. Habrá acción popular para hacer efectivas las responsabilidades que emanen de las infracciones a la presente ley.
Con sólo las denuncias o las comunicaciones que las autoridades electorales le envíen, el Juez de Letras en lo Criminal procederá de oficio contra quien hubiere lugar.
El procedimiento continuará en la misma forma aunque el denunciante o querellante se desista; y el fallo deberá dictarse, a más tardar, dentro del término de tres meses, contados desde la fecha de iniciación del proceso.