Artículo 55. Los funcionarios del orden administrativo o judicial que no cumplieren con las obligaciones que les impone esta ley, sufrirán la pena de dos meses de suspensión. En caso de reincidencia, se duplicará la pena; si nuevamente reincidieren, perderán sus empleos y quedarán absoluta y perpetuamente inhabilitados para cargos, oficios públicos y derechos políticos.