Artículo 89. Son atribuciones y deberes del Director del Registro Electoral:
    1) Supervigilar los organismos de carácter electoral en todo el país y velar por el cumplimiento de esta ley, debiendo denunciar ante la autoridad que corresponda a los funcionarios del orden administrativo o judicial que no cumplieren las obligaciones que les están impuestas, sin perjuicio de la acción popular que concede el artículo 51.
    2) Proveer a las Juntas Inscriptoras de artículos de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento;
    3) Llevar la contabilidad de los gastos de cargo fiscal a que se refieren los artículos 10 y 11, y elevar semestralmente al Presidente de la República una liquidación de las sumas adeudadas para los efectos de recabar su pago, debiendo pronunciarse expresamente, en cada caso, acerca de la justificación y equidad de las sumas cobradas;
    4) Ordenar y resolver directamente sobre la impresión de los cuadernos para Registros, a que se refieren los artículos 15 y 16, como asimismo respecto de los demás efectos que considere necesarios para el servicio de las inscripciones electorales;
    5) Determinar con anterioridad a cada período de inscripciones extraordinarias, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, la cuota de inscripción electoral que deba corresponder a cada Subdelegación y Departamento y ordenar su publicación en el "Diario Oficial";
    6) Distribuir a los Notarios Conservadores de Bienes Raíces los ejemplares de Registros para las inscripciones electorales y, demás efectos necesarios para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, en conformidad a lo prescrito en el artículo 18;
    7) Denunciar la pérdida o extravío de un Registro Electoral, a que se refiere el artículo 20, y ordenar las publicaciones que fueren del caso, conforme a lo prescrito en el artículo 21;
    8) Llevar un estado de las inscripciones electorales denunciadas como fraudulentas, para los efectos de registrar los fallos judiciales que recaigan en ellas y requerir de los Tribunales la pronta resolución de las que estuvieren pendientes;
    9) Recibir bajo inventario los Registros utilizados en las inscripciones y los devueltos sobrantes, debiendo dar cuenta al Juez de Letras correspondiente de las omisiones en que hubieren incurrido al respecto las Juntas Inscriptoras, a fin de que se instruyan de oficio los procesos a que dichas omisiones dieren lugar;
    10) Organizar y mantener bajo su custodia el "Archivo de Registros Electorales" de toda la República;
    11) Formar el Rol alfabético de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales y organizar el control de las inscripciones en toda la República;
    12) Efectuar las cancelaciones que le encomienda esta ley para depurar el Registro Electoral, y enviar mensualmente a las Juntas Inscriptoras que corresponda, las listas de electores cuyas inscripciones hubiere cancelado, a fin de que procedan a su eliminación en los Registros del Departamento;
    13) Requerir de los Oficiales del Registro Civil de toda la República, el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley;
    14) Requerir del Gabinete Central de Identificación el cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 40;
    15) Publicar anualmente el Boletín de inscripciones electorales canceladas conteniendo la nómina de electores eliminados del Registro Electoral;
    16) Comunicar mensualmente al Gabinete Central de Identificación la nómina de electores eliminados del Registro Electoral;
    17) Publicar con anterioridad a cada período de elecciones ordinarias del Congreso Nacional y de Presidente de la República, el "Padrón Electoral", que contendrá la nómina de electores hábiles para ejercer el sufragio, clasificado por Provincias, Departamentos, Subdelegaciones y secciones del Registro. Esta publicación se hará en folletos cuya impresión deberá terminarse con dos meses de anticipación, a lo menos, a la fecha señalada para las elecciones ordinarias. Estos folletos se venderán al público al precio de costo;
    18) Realizar, en casos extraordinarios, visitas de inspección a los Archivos Electorales de los diversos Departamentos, para supervigilar el servicio;
    19) Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del personal de su oficina;
    20) Desempeñar las funciones de Secretario del Tribunal Calificador,
    21) Dictar normas de carácter general sobre aplicación e interpretación de las leyes electorales de la República, previo acuerdo del Tribunal Calificador.