Artículo 46.- Ningún miembro de la Municipalidad podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que deben recaer en los propios Regidores.
    Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.