Artículo 51.- Como encargadas de cuidar de la policía de salubridad, corresponde a las Municipalidades la atención de todo aquello que al efecto se establece en el Código Sanitario y además:
1º.- Reglamentar el uso, construcción, nivelación y limpia de los desagües, acequias, cloacas, canales y acueductos, impidiendo que en ellos arrojen basuras o desperdicios que puedan obstruir el libre curso de las aguas y producir aniegos o pantanos;
2º.- Reglamentar la instalación y servicio de corrales, caballerizas, fábricas o industrias insalubres, determinando las condiciones de limpieza a que deben someterse para que no infeccionen el aire o molesten al vecindario y pudiendo prohibirlos dentro de ciertos límites urbanos, debiendo darles plazo de un año mínimum a los ya establecidos para cumplir las condiciones impuestas;
3º.- Prohibir la construcción de ranchos o casas de quincha y paja dentro de ciertos límites urbanos y fomentar la construcción, en condiciones higiénicas, de casas para obreros y gente pobre, formando al efecto planos adecuados y ofreciendo exenciones y ventajas a los que se sometan a ello;
4º.- Establecer mataderos y mercados dentro de los límites urbanos para el abasto de las poblaciones y fijar las reglas a que deben someterse; impedir el expendio de carne, pescado, marisco, frutas, leche, licores y bebidas alcohólicas o fermentadas y de cualquiera otra substancia alimenticia que por su alteración o mal estado pudiera ser nociva a la salud de los consumidores, y suspender el expendio de frutas, legumbre u otras especies que en épocas de epidemias sean nocivas a la salubridad pública, y crear en los mataderos y mercados, inspectores encargados especialmente de mantener el orden y de hacer cumplir en ellos las prescripciones municipales que les conciernen, pudiendo facultarlos para decidir sin ulterior recurso, las cuestiones que se susciten entre compradores y vendedores, sobre sumas que no excedan de diez pesos.