Artículo 65.- Están exentos de pagar impuesto
    1º.- Los intereses que perciban los Municipios, los depósitos que efectúen en los Bancos y Cajas de Ahorros;
    2º.- Las propiedades de las Municipalidades afectas a un servicio público o Municipal y que no produzcan renta. El concesionario u ocupante a cualquier título de terrenos municipales pagará el impuesto correspondiente; pero esta disposición no se aplicará a las concesiones mineras, ni a las servidumbres, ni a las concesiones hechas para fines de beneficencia o de policía.