Artículo 69.- Toda enajenación o arrendamiento de bienes raíces o de ramos de entradas o arbitrios y toda obra o trabajo cuyo importe pasare de quinientos pesos en las Municipalidades compuestas de cinco Regidores, de mil en las de siete; de dos mil en las de nueve; de tres mil pesos en la de doce, y de cinco mil pesos en la de quince, las llevará a efecto el Alcalde en subasta o propuesta pública. Sólo podrán omitirse éstas cuando la naturaleza del contrato lo impida, como en la permuta. Si la inversión apareciere fraccionada en cantidades menores con el objeto de burlar el requisito de la propuesta pública, en los casos expresados, el Tesorero que haga el pago incurrirá en una multa de quinientos pesos.
    No obstante el trámite de la propuesta pública expresado, podrá omitirlo el Alcalde con el acuerdo de la Municipalidad, tomado por dos tercios de sus  miembros en ejercicio.