Artículo 71.- La Municipalidad sólo podrá contraer empréstito con acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva y por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
El total de las deudas no podrá exceder del monto de las entradas municipales en los últimos tres años.
Las amortizaciones deberán extinguir las deudas en el plazo máximo de 29 años, para el caso de empréstitos internos, y en el de 31 años para el caso de empréstitos externos.