Artículo 72.- No son embargables:
1º.- El producto de los empréstitos contraídos por dichas Corporaciones para la ejecución de una obra determinada, sino para responder de deudas contraídas con ocasión de esa misma obra;
2º.- Las rentas afectas al servicio de los empréstitos autorizados por leyes especiales, y
3º.- Los bienes raíces y muebles que estuvieren destinados al servicio de una repartición municipal.