Artículo 81.- Los fondos municipales se invertirán en la atención de los Servicios de que está encargada la Municipalidad, debiendo consultarlos preferentemente para los objetos siguientes:
    1º.- Publicación de los presupuestos y cuentas de inversión;
    2º.- Pago de los empleados necesarios;
    3º.- Alumbrado y pavimentación;
    4º.- Pago de contribuciones y censos que gravan los bienes comunales y costos de conservación de éstos;
    5º.- Recaudación de las rentas y contribuciones;
    6º.- Policía de salubridad y aseo;
    7º.- Servicio de los empréstitos;
    8º.- Imprevistos, debiendo ser una suma mínima equivalente al 2 1/2 % de los ingresos calculados.