Artículo 95.- El Secretario Municipal deberá en especial.
    a) Asistir a las sesiones, tomar nota de las deliberaciones y acuerdos de la Corporación;
    b) Redactar las actas y llevar el libro correspondiente;
    c) Conservar su archivo y comunicar los acuerdos municipales al Alcalde y a la Corte de Apelaciones, en su caso;
    d) Certificar, como Ministro de Fe, lo acontecido en las sesiones, en los casos en que las leyes y los reglamentos lo ordenen, y todo lo que las autoridades competentes le indiquen;
    e) Defender en juicio a la Municipalidad siempre que ella no acuerde encomendar a otra persona su defensa, o que no tenga oficina permanente de defensa municipal;
    f) Hacer las publicaciones que según la presente u otras leyes corresponda a la Municipalidad, con excepción de las que expresamente incumben al Tesorero, o que se encomienden directamente a otra repartición municipal.