Artículo 104.- El salario de los obreros municipales de planta se ajustará a la siguiente escala de grados y remuneraciones:
Grado Salario diario:
1º.- $ 70.-
2º.- 60.-
3º.- 50.-
4º.- 45.-
5º.- 40.-
6º.- 35.-
7º.- 30.-
8º.- 25.-
9º.- 23.-
10º.- 20.-
11º.- 17.-
12º. 15.-
Las Municipalidades, en casos calificados, podrán pagar a obreros especializados o técnicos salarios mayores que el máximo autorizado en este artículo.