Artículo 116.- Los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que por actos u omisiones dejaren de dar estricto cumplimiento a los deberes que la ley les impone, incurrirán en una multa de mil a cinco mil pesos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que hubiere lugar.
El ministerio público y cualquiera del pueblo podrán deducir ante el respectivo juez de letras la acción correspondiente para hacer efectiva la expresada multa.
En los juicios a que este artículo se refiere, se procederá breve y sumariamente, en papel simple y sin derecho de aranceles.