DEROGA LOS ARTICULOS DE LAS LEYES QUE SEÑALA EN RELACION CON LA PENA DE AZOTES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Queda abolida la pena de azotes.
Deróganse el artículo 4° de la ley de 3 de Agosto de 1876, publicada en "El Araucano" con fecha 5 de Octubre de aquel año, y la ley de 7 de Septiembre de 1883, publicada en el Diario Oficial el 10 de Septiembre del mismo.
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Juan B. Rossetti.