Art. 12. Los impuestos con que el decreto ley número 119, de 30 de Abril del presente año, gravaba al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se pagarán por los tres Conservadores que establece este decreto con fuerza de ley, con arreglo a los que el mismo decreto-ley, o las disposiciones que lo modifiquen, fijen para los Conservadores de simple departamento.