MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 553, DE 1967
Santiago, 20 de Agosto de 1973.- Hoy se decreto lo que sigue:
Núm. 400.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, y el oficio Nº 3.334, del 10 de Julio de 1973, de la Corporación de Servicios Habitacionales.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 553, del 26 de Septiembre de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado el 5 de Octubre de 1967, que aprueba el "Reglamento sobre postulaciones a préstamos de adquisición, construcción o ampliación de sitios o viviendas para la Corporación de Servicios Habitacionales", en el sentido de agregar el siguiente inciso 2º al actual artículo 8º del Reglamento aludido:
"Si los postulantes favorecidos con la "asignación de un préstamo no concurriesen a aceptar "o rechazar el préstamo que se les ofrece dentro del "término de 15 días, contados desde la notificación "que se les practique conforme al artículo 16, se "entenderá que renuncian a la asignación; pero podrán "en cualquier momento ser incluidos en nuevas nóminas "para los efectos y bajo las normas indicadas en el "inciso 2º del artículo 13º. Sin perjuicio de lo "expuesto, la Corporación deberá notificar la oferta "de préstamos a los interesados mediante carta "certificada remitida antes o conjuntamente con hacer "la publicación o comunicación correspondiente, de "acuerdo con el citado artículo 16º".
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- Aníbal Palma Fourcade.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos E. Müller Reyes, Subsecretario de Vivienda y Urbanismos.